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miércoles, 15 de noviembre de 2017

CONSTITUCIONALIDAD DE RETENES Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS EN MÉXICO

Desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico, se han implementado estrategias para mitigar la incidencia delictiva en la república mexicana, es importante recordar que desde el inicio de la decada del 2000, las carreteras se volvieron sumamente peligrosas, con lo cual el gobierno de la república militarizo prácticamente todas las vias de transito carretero, instalando retenes militares y policiales, con el fin de detectar el trasporte de narcóticos, personas indocumentadas y dar seguridad a personas que transitan por las carreteras, con lo que ha surgido una interrogante en personas inconformes sobre el Articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la letra dice: "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

Con esto muchos ciudadanos alegan que es anticonstitucional la instalación de retenes, revisión de vehículos, con lo que tratan de pasar por alto lo programas de seguridad que se implementan en favor de la población, negándose a que se les revise su vehículo, si de eso se tratara entonces muchos criminales transitarían libremente por carreteras y caminos, transportando objetos que estan prohibidos por la justicia en México. 

Recuerdo como circulan en la Internet videos que se grabaron a principios de el año 2000, donde ciudadanos se negaban a que el ejercito les revisara su vehículo o alguna corporación policiaca, donde se puede ver que los efectivos militares o policiales se quedaban literalmente callados, tomados como tontos. 

Después del inicio de la guerra contra el narcotráfico misma que inicio el 11 de diciembre del 2006 las cosas han cambiado, los ciudadanos en su mayoría permiten la revisión de su vehículo, como decimos en México "el que nada debe, nada teme" a un así muchos ciudadanos se han querido pasar de listos e invocan el articulo 16 constitucional, a lo cual han llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversias constitucionales, donde se ha dejado claro que si es constitucional la instalación de retenes y la revisión de vehículos, dejo como prueba lo que ha dictaminado la CNDH y SCJN.
 
La Comisión Nacional (CNDH) no se opone, de ninguna manera, a la realización de operativos de seguridad, vigilancia y protección para la revisión de vehículos o personas, siempre y cuando estos se lleven a cabo de acuerdo con la normatividad correspondiente y  con  base  en  las  atribuciones  que  la  misma  establece  para las autoridades  que  intervienen  en  ellos. 


Al respecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz, emitió su voto particular en el amparo directo en revisión 430/2006, en el cual señaló lo siguiente:

“Así, para que resulte constitucional el acto de molestia consistente en la implementación de un retén será necesario que el mismo se encuentre contemplado como instrumento o herramienta necesaria dentro de un plan, programa o campaña  emitido  por  la  autoridad  administrativa  en  el  cual  se procure  la  protección  de  un  determinado  bien  jurídico”* *27 de junio de 2007, pág. 73.

Para concluir recomiendo a la población, que ante cualquier intento de robo o intimidación por parte de cualquier autoridad es importante no permitirlo, y denunciarlo ante los superiores inmediatos, de los efectivos militares o policiacos, y si es necesario ante la CNDH, pero no se tiene por que tener miedo ante nadie, ya que si conoces el programa de seguridad por el cual están realizando el reten o revisando tu vehículo, tienes la seguridad que estas en buenas manos, y si le preguntas a los efectivos de seguridad el nombre del programa que están poniendo en marcha, y si no lo saben les puede exigir que se preparen mas.




Fuente:  SCJN. (2006). Amparo Directo En Revisión 430/2006. Recuperado de http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Primera%20sala/Novena%20%C3%A9poca/2006/15.pdf

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